Preguntas frecuentes

para INV. de paternidad

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La investigación de paternidad es el proceso que permite a la madre de un niño indicar ante el Registro Civil quién es el presunto padre.

En caso de que esto suceda, el Registro dará audiencia por diez días al padre para que se manifieste.

En caso de no manifestarse, administrativamente se presume la paternidad. Si el padre rechaza la paternidad, se emite una orden para realizar -a costo de la CCSS- y por una única vez, una prueba de ADN.

Los resultados de la prueba de ADN se consideran inapelables y tienen valor de plena prueba para efectos administrativos y judiciales.

Cuando el tribunal acoge la declaratoria de paternidad puede condenar al padre al reembolso de los gastos de la maternidad y también de los doce meses de gastos posteriores al nacimiento. Este derecho prescribe a los diez años.

Si a usted le notifican una presunción de paternidad y usted piensa o sabe que no es el padre de la criatura, es de suma importancia que comparezca a la mayor brevedad ante la autoridad, representado por un abogado, y rechace la presunción y solicite la prueba de ADN.