Preguntas frecuentes

para Pensión

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Es TODO lo que una persona necesita para tener una vida digna y no pueda abastecer las necesidades por sí misma.

La pensión es un derecho de las personas, incluso podría decirse que, desde antes de nacer, ya que cubre incluso los gastos de la mujer embarazada, los cuales pueden ser pedidos mediante proceso judicial.

Esa obligación se mantiene a los padres de familia hasta que los hijos cumplan los 18 años, pero se extiende hasta los 25 años si el hijo o hija está estudiando y mantiene buenas calificaciones. A su vez esta continúa después de los 25 años cuando sean personas incapaces, entre esposos que hayan solicitado este beneficio, o bien de los hijos a sus padres cuando estos lo requieran.

Se deben de contemplar las necesidades básicas y los gastos del obligado de pagar a pensión con el fin de determinar un monto de conformidad a sus posibilidades.

La pensión es la única deuda que permite apremio corporal (es decir, detener una persona, y mantenerla presa hasta que pague). Ese apremio corporal se puede extender hasta por seis meses. Al término de ese tiempo el obligado sale libre, pero tiene que conseguir trabajo y comenzar a pagar, o de lo contrario, lo pueden arrestar y encarcelar otra vez.

La pensión alimentaria genera obligaciones complementarias, como el pago de aguinaldo y salario escolar, además de interponer otras restricciones, como por ejemplo la imposibilidad de salir del país, salvo en el caso en que se depositen 13 meses del monto por adelantado, o que se tenga el visto bueno de quien ha solicitado la pensión a favor de la persona que requiera la pensión.

La pensión alimentaria incluye los gastos de vivienda, vestido, educación, salud y recreación. Recuerde que tiene que pagar aguinaldo por la pensión alimentaria.

La pensión es la deuda que más fuerza tiene. Es la primera que cobra, siempre. Si usted tiene un embargo y una pensión, la pensión se cobrará primero SIEMPRE, incluso hasta un 50% de su salario. Es importante tener presente que si su salario lo permite ambas obligaciones pueden ser cobradas de manera conjunta.

Si, claro. Si del todo usted no puede pagar, legalmente se la pueden cobrar a sus padres, para lo cual se deberá demostrar mediante proceso judicial la imposibilidad de afrontar esta deuda.

Efectivamente el mismo monto que da por pensión es el que debe cancelar por el aguinaldo.